Auditorías de seguridad y salud en el trabajo
Ing. CIP Alfredo Avalos Mendoza – Auditor MINTRA – R.D. N° 57-2018-MPTE.1.20.3

Responsabilidad del Empleador para realizar las Auditorias MINTRA
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley Nº29783, en el Art. Nº 43 indica:
“El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.”
En el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – DS 005-2012-TR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Las auditorías a que hace referencia el artículo 43º de la Ley Nº 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas.
En el Reglamento de Registro de Auditores Autorizados – DS 014-2013-TR, art. 15 indica
PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS
Los empleadores que realizan actividades de riesgo, conforme al Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y sus normas modificatorias, deberán realizar Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) años. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con una periodicidad de tres (3) años.
(*) El listado de Actividades productivas de Alto Riesgo fue actualizada 03 de junio del 2022 mediante DS Nº 008-2022-SA.